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El interés moratorio en operaciones comerciales y plazos de pago
¿Cuándo podemos exigirlo? ¿Por qué no lo hacemos? ¿Cómo efectuar su cálculo? ¿Qué plazos marca la Ley?
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que incorporó a nuestro derecho interno la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, es la que establece determinadas medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Desafortunadamente nos encontramos con que los beneficiarios de dicha norma pocas veces la aplican, muchas veces por desconocimiento y otras por no romper o enturbiar las relaciones con sus clientes. Sin duda entendemos esta última postura, poco teórica pero muy práctica, pero no la postura del desconocimiento. Es por ello que pasamos a dar unas pinceladas sobre la norma en cuestión y su alcance:
¿Quiénes son los beneficiarios de la Ley 3/2004?
Cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional y que vea como sus clientes incumplen los plazos contractuales o legales de pago (Nota: Quedan fuera de esta Ley los pagos en los que intervengan consumidores, los pagos de indemnizaciones por daños, los intereses relacionados con la Ley Cambiaria y del Cheque y las deudas sometidas a procedimientos concursales).
¿Cuáles son los plazos de pago que deben cumplirse?
El plazo de pago que debe cumplir el deudor es de 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo puede verse ampliado, como máximo a 60 días, si ambas partes voluntariamente lo acordasen.
¿Cuándo pueden exigirse los intereses de demora?
El mero incumplimiento en el pago en los plazos anteriormente referenciados dará derecho al acreedor a exigir los intereses de demora, siempre que éste haya cumplido con sus obligaciones legales y contractuales y que el deudor no pueda probar que no es responsable del retraso.
Cuando se cumplen estos requisitos el acreedor no tiene por qué avisar ni intimidar al deudor; directamente los puede exigir, extrajudicial o judicialmente.
¿Cuál es el interés de demora que puede exigirse?
El interés de demora puede fijarse voluntariamente por las partes en el contrato. A falta de pacto, el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales. El Ministerio de Economía y Hacienda pública semestralmente en el ‘Boletín Oficial del Estado’ el citado tipo de interés de demora aplicable en cada momento.
El interés de demora para el segundo semestre de 2015 es de 8,05%.
Además del interés, ¿qué más puede exigirse?
Cuando el deudor incurre en mora (siendo responsable del retraso en el pago), el acreedor tiene derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
Además, el acreedor tiene derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen los 40 € anteriormente indicados.
Un ejemplo
La empresa A, cumpliendo con el pedido realizado por la empresa B, sirve a ésta, en fecha 1 de enero de 2013, determinada mercancía por importe 20.000€. Tras diversas llamadas telefónicas, envíos de mails y cartas sin respuesta alguna, la empresa A decide reclamar a la empresa B, quien finalmente paga el 30 de junio de 2015.
La cantidad que debe pagar B es 28.862,82 €, la cual se corresponde con el siguiente desglose:
Principal | 20.000 € |
Intereses demora 1º semestre 2010 / 8% anual (a contar desde febrero 2010 ya que la mercancía se sirve el 1 de enero y se dispone de 30 días para pagar) (150 días) | 657,53 € |
Intereses demora 2º semestre 2010 / 8% anual (184 días) | 806,58 € |
Intereses demora 1º semestre 2011 / 8% anual (181 días) | 793,42 € |
Intereses demora 2º semestre 2011 / 8,25% anual (184 días) | 831,78 € |
Intereses demora 1º semestre 2012 / 8% anual (182 días) | 795,63 € |
Intereses demora 2º semestre 2012 / 8% anual (184 días) | 804,37 € |
Intereses demora 1º semestre 2013 / 8,25% anual (181 días) | 838,22 € |
Intereses demora 2º semestre 2013 / 8,50% anual (184 días) | 856,99 € |
Intereses demora 1º semestre 2014 / 8,25% anual (181 días) | 818,22 € |
Intereses demora 2º semestre 2014 / 8,15% anual (184 días) | 821,70 € |
Intereses demora 1º semestre 2015 / 8,05% anual (181 días) | 798,38 € |
Indemnización costes cobro | 40 € |
TOTAL | 28.862,82 € |
Tal y como puede comprobarse, la decisión de aplicar o no aplicar la Ley 3/2004 supone, en este ejemplo, una variable de un 30,71% sobre el principal adeudado.