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Novedades sobre propiedad industrial e intelectual
El pasado 25 de julio de 2.015 se publicaba la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
Un año y ocho meses después, es decir, el 1 de abril de 2.017, la citada Ley entrará en vigor, por lo que nos parece un buen momento para recordar a nuestros clientes las principales novedades que la misma implica.
 
- Se simplifica y agiliza la protección de la innovación mediante patentes y se refuerza la seguridad jurídica, estableciendo como único sistema para la concesión de patentes el de examen previo o sustantivo de novedad y actividad inventiva. Se elimina, por tanto, el actual sistema opcional o «a la carta».
- Obligación de informar en la solicitud sobre el origen geográfico o la fuente de procedencia de la materia biológica a que la invención se refiera, aunque esta información no prejuzgue la validez de la patente.
- Se instaura un sistema de oposición post-concesión, modificándose el régimen de recursos administrativos contra la concesión de la patente. Estos podrán interponerse por quienes hayan sido parte en el procedimiento de oposición y se dirigirán contra el acto resolutorio de la oposición planteada.
- Se eliminan los certificados de adición.
- Se suprime el plazo de gracia para divulgaciones causadas por el solicitante o su causante que no impliquen explotación o un ofrecimiento comercial del invento.
- Se sustituye la presunción “iuris et de iure” (permitía al empresario reclamar la titularidad de las invenciones cuya patente se solicitará dentro del año siguiente a la extinción de la relación de empleo), por la presunción “iuris tantum” (que admite prueba en contrario, de que esas invenciones fueron realizadas durante la vigencia de la misma).
- Reconocimiento de la prioridad interna, con el fin de no discriminar a quienes presentan su primera solicitud en España y permitirles la presentación mejorada o corregida de solicitudes posteriores, beneficiándose de los efectos de la prioridad para los elementos comunes a las dos solicitudes.
Además, también a partir del 1 de abril de 2017:
- El Registro de la Propiedad Industrial podrá desempeñar, como institución mediadora y arbitral, funciones para la solución de conflictos relativos a la adquisición, utilización, contratación y defensa de los derechos de Propiedad Industrial.
- Entra en vigor la nueva regulación de las hipotecas sobre derechos de propiedad industrial e intelectual:
- Se concretan y amplían los derechos susceptibles de ser hipotecados, como las patentes, topografías de productos semiconductores, marcas, nombres comerciales, diseños industriales, variedades vegetales y cualesquier otra modalidad típica. También los nombres de dominio en Internet, siempre que no puedan ser vendidos voluntariamente.
- Podrán hipotecar tanto el propietario del derecho como el licenciatario que pueda ceder su derecho a un tercero, y la hipoteca puede ser tanto sobre el derecho en sí como sobre la solicitud de concesión del derecho.
- No son susceptibles de hipoteca mobiliaria los derechos de propiedad intelectual registrables pero no registrados así como los derechos personalísimos tales como el llamado derecho moral de autor, los no enajenables y en general los que no sean susceptibles de apropiación individual.
- La garantía sobre la obra original no se extiende a las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones o anotaciones; los compendios, resúmenes o extractos; los arreglos musicales o cuales quiera transformaciones de la obra. Dichas transformaciones podrán ser objeto de otras tantas garantías separadas.