- Blanes abogados >
- Actualidad >
- Como nos gustan los latinajos
Como nos gustan los latinajos
LATINAJOS PARA IMPRESIONAR
Es verdad…. No tenemos mas remedio que reconocerlo… A los abogados nos encantan los latinajos.
 
Un juez dijo una vez que los abogados cuando exponemos nuestra defensa en un procedimiento judicial, no debemos hablar solo para ellos, sino que debemos conseguir que los clientes nos entiendan. Y tenía y tiene toda la razón.
 
Pese a ser conscientes de que nuestra “jerga” nunca será 100% comprensible para nuestros clientes (como tampoco lo es el lenguaje de los médicos, de los economistas, de los ingenieros, arquitectos etc…), con este articulo pretendemos acercaros un poco mas a nuestro mundo y seguro que en alguna ocasión, vosotros también disfrutareis “soltando como si nada”, en mitad de una frase, alguno de estos latinajos….
 
- “AB INTESTATO”: Fallecido sin testamento (Derecho civil).
- “ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO”: Acción de división de cosa común (bienes muebles, inmuebles y derechos).
- “BONAE FIDEI POSSESSOR SUOS FACIT FRACTUS CONSUMPTOS”: El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos (derecho civil).
- “CONCEPTURUS”: Ni siquiera concebido. // “NASCITURUS”: El que va a nacer. El concebido no nacido. (derecho civil).
- “CONDITIO SINE QUA NON”: Se refiere a una acción, condición o ingrediente necesario y esencial —de carácter más bien obligatorio— para que algo sea posible y funcione correctamente
- Culpa:
- In contrahendo.- Omisión de diligencia en el momento de la celebración del contrato, que tiene como consecuencia que le falte alguno de sus requisitos esenciales o concurre algún defecto que lo invalide
- In eligendo.- Infracción del deber de diligencia en la elección de una persona, que obliga al que la contrató a asumir la responsabilidad de los daños que ésta cause a terceros.
- In vigilando.- Omisión del deber de vigilancia que sirve de fundamento a la responsabilidad por el daño causado por otro, obligando a indemnizar al que incumple su deber de vigilancia a quien sufrió el daño.
- “DE LEGE FERENDA”: Recomendación que debe ser tenida en cuenta como conveniente en una próxima enmienda legislativa.
- “ERGA OMNES”: Frente a todos.
- “EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS”: Excepción de incumplimiento contractual. constituye un remedio, basado en la equidad y la buena fe, para que el deudor de una obligación pueda negarse a cumplir aquello a lo que se obligó en tanto la contraparte no cumpla u ofrezca cumplir la prestación que a él le debe.
- “EXCUSATIO NON PETITA, ACCUSATIO MANIFESTA”: Quien se excusa sin que nadie se lo pida, se acusa.
- “FUMUS BONI IURIS”: Apariencia de buen derecho (medidas cautelares).
- “HONESTE VIVERE, NEMINEM LAEDERE, SUUM CUIQUE TRIBUERE”: Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo.
- “IN DUBIO PRO REO”: En caso de duda, se debe favorecer al acusado (derecho penal).
- “INTUITU PERSONAE”: En consideración a la persona.
- “IURIS ET DE IURE”: Presunción que no admite la prueba en contrario.
- “IURIS TANTUM”: Presunción que admite prueba en contrario.
- “IURA NOVIT CURIA”: Principio según el cual el Juez debe aplicar el derecho, haciendo la calificación jurídica adecuada de los hechos (derecho procesal).
- “LEX POSTERIOR DEROGAT PRIORI”: La ley posterior deroga a la anterior.
- “NEMO AUDITUR PROPIAM TURPIDUNEM ALLEGANS”: Nadie puede alegar contra sus propios actos.
- “NON BIS IN IDEM”: Nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito (derecho penal).
- “OBITER DICTA”: Argumentos que corroboran la decisión principal.
- “OPE LEGIS”: De pleno Derecho, por imperativo legal.
- “PACTA SUNT SERVANDA”: Los pactos son para cumplirse.
- “PAR CONDITIO CREDITURUM”: Igualdad de los acreedores. Principio que rige según el cual todos los créditos son de igual condición y, salvo que existan créditos privilegiados, todos los acreedores verán satisfechos sus créditos conjuntamente y en proporción. (Derecho concursal).
- “PRIOR IN TEMPORE, POTIOR IN IURE”: El primero en el tiempo es mejor en el derecho (derechos reales, hipotecas …).
- “PROBATIO DIABOLICA”: Principio que supone que es el acusado quien debe probar su inocencia. Este principio no es admitido en Dº Moderno.
- “RATIO DECIDENDI”: Argumentos en la parte considerativa de unasentencia o resolución judicial que constituyen la base de la decisión del tribunal acerca de la materia sometida a su conocimiento.
- “REBUS SIC STANTIBUS”: Mientras las cosas permanezcan en ese estado. Supuestos en que, como consecuencia de la extraordinaria alteración de las circunstancias atinentes al contrato, no previstas por las partes, se producen efectos que atentan contra la equivalencia de las prestaciones establecidas originariamente en el momento de celebración del contrato.
- “SINE DIE”: Sin término fijo.
- “SINE QUA NON”: Aquella condición sin la cual no se hará algo o se tendrá por no hecho.
- “STATUS QUO”: Mantenimiento en el estado en que está.
- “UBI LEX NON DISTINGUIT, NON DISTINGUERE DEBEMUS”: Donde la ley no distingue, no es dable distinguir, es decir, debe aplicarse la ley en forma estricta, pero no incluir hipótesis no contenidas en la norma.
- “VACATIO LEGIS”: Vacío legal, plazo en el que entra en vigor una ley.
 
Y nuestra preferida, que rotula nuestro bufete:
- “VERBA VOLANT, SCRIPTA MANENT”. Las palabras vuelan, lo escrito permanece.