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Pensión de viudedad

1 July 2015     By Blanes

Análisis de su procedencia en casos de separación / divorcio o parejas de hecho

En los últimos meses, la Sala 4ª de lo Social del Exmo. Tribunal Supremo se ha pronunciado con respecto a este tema que preocupa y ocupa a muchos.

Pasamos a resumir la citada jurisprudencia y a concretar quién, cuándo, por qué y si existen límites para tener derecho a dicha pensión.

En casos de separación/divorcio:

El artículo 97 de nuestro Código Civil regula el derecho a la pensión compensatoria.

Por su parte, el artículo 174 de la Ley General de Seguridad Social establece los supuestos en los que se tiene derecho a una pensión de viudedad.

Haciendo un análisis conjunto de ambos artículos, en relación con lo aquí nos interesa, concluimos que en los casos de separación o divorcio el derecho a la pensión de viudedad corresponde:

  • A quien sea cónyuge legítimo (casos de separación) o a quien haya sido cónyuge legítimo (casos de divorcio y siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho).
  • Y que además sean acreedores de pensión compensatoria y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.

A sensu contrario no corresponde a quiénes se hayan separado/ divorciado y no se reconociera a su favor una pensión compensatoria o la misma fuese temporal, o a quiénes se les hubiese reconocido el derecho a la pensión pero se hubiesen vuelto a casar o hubiesen constituido una pareja de hecho.

Hasta aquí, la jurisprudencia y la doctrina eran pacíficas.

Existía controversia, sin embargo, con respecto al límite de la cuantía de la pensión ya que el artículo 174 de la Ley General de Seguridad Social, fija un límite al determinar que “….En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última…”.

Pero, ¿debía estarse a la cuantía fijada en la sentencia firme de separación o divorcio o al importe que de hecho se viniera percibiendo, en su caso, al fallecimiento del causante, sin modificación judicial de las medidas en cuantía inferior o superior?

Tras la Sentencia dictada por la Sala 4ª de lo Civil del Exmo. Tribunal Supremo de fecha 20 de abril de 2015, podemos afirmar que “…………..debe estarse a la cuantía fijada en la sentencia firme de separación o divorcio, directamente u homologando el acuerdo alcanzado entre las partes sobre tal extremo, y no al importe que de hecho viniera, en su caso, percibiendo el acreedor/a de la pensión al fallecimiento del causante, sin modificación judicial de la medidas, en cuantía inferior o superior……..”.

Por tanto, la cuantía fijada en la Sentencia firme de separación o divorcio como pensión compensatoria, será el límite máximo a la pensión de viudedad que pueda percibirse.

En casos de parejas de hecho:

¿Cuándo tiene derecho uno de los miembros de la pareja de hecho a la pensión de viudedad?

La reciente Sentencia dictada por la Sala 4ª de lo Social del Exmo. Tribunal Supremo de fecha 12 de mayo de 2015 vuelve a insistir en que el miembro de la pareja de hecho que sobrevive debe reunir los siguientes requisitos para obtener la pensión de viudedad:

* Convivencia estable e ininterrumpida durante el periodo de cinco años.

* La publicidad de la situación de convivencia “more uxorio”, bien mediante la inscripción en el Registro de parejas de hecho o bien mediante de constitución como tal pareja en documento público, en ambos casos con una antelación mínima de 2 años al fallecimiento.

Es decir, la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas «de hecho» con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho «registradas» cuanto menos dos años antes (o que han formalizado su relación ante Notario en iguales términos temporales) y que, asimismo, cumplan aquel requisito de convivencia.

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Un grupo de personas sentadas alrededor de una mesa con libros de derecho sobre ella