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Caso Fact. Vulcano – Fact. Juliana // Concurso Culpable

1 July 2015     By Blanes

Antijuridicidad del comportamiento de la sociedad dominante al emprender acciones a favor de su propia supervivencia y en detrimento de su filial

El astillero vigués Factorías Vulcano ha sufrido un nuevo “revés” judicial por la quiebra de su antigua filial asturiana, la extinta Factorías Juliana, al considerarse que el actuar culposo de los representantes legales de la filial fue lo que condujo a esta a su situación de insolvencia.

Corría el año 2006 cuando “Factorías Vulcano, S.A.” contrató con diversos armadores noruegos la construcción de tres buques sismográficos, decidiendo aquélla seguidamente subcontratar su ejecución con su filial “Factorías Juliana, S.A.U.”, en las mismas condiciones que habían sido pactadas para el contrato de obra principal. Por diversos motivos que no vienen al caso, a finales de 2008 “Factorías Vulcano, S.A.” desiste unilateralmente de los contratos de construcción suscritos con “Factorías Juliana, S.A.U.”.

Esta decisión de trasladar los buques a Vigo no es lo que se reprocha a la matriz. Tampoco su decisión de que la filial acometiese una obra distinta de las llevadas a cabo históricamente por la misma (especial complejidad de los buques sismográficos desde un punto de vista técnico). Sin embargo, lo que sí se le reprocha es la decisión de no liquidar económicamente esos contratos, resolviéndolos de hecho, dejando a “Factorías Juliana SAU” con unas pérdidas inasumibles que terminaron por sumirla en un procedimiento concursal.

Así, la Sentencia nº 127/2015 dictada por la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias de fecha 15 de mayo de 2015 ha confirmado la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, de fecha 21 de noviembre de 2013 en el sentido de:

  • Calificar como culpable el concurso de “Factorías Juliana S.A.U.”.
  • Declarar personas afectadas por la calificación a “Factorías Vulcano S.A.”, Don C., Don A. y Don A..
  • Declara la inhabilitación de “Factorías Vulcano S.A.” para administrar los bienes ajenos durante un periodo de 5 años.
  • Declara la inhabilitación de Don C., Don A. y Don A. para administrar los bienes ajenos durante un periodo de 3 años.
  • Condenar a “Factorías Vulcano S.A.” al pago de 25 millones de euros y a la pérdida de derechos que tuviese como acreedor concursal o contra la masa.
  • Condenar a Don C., Don A. y Don A. al pago de 500.000 €, cada uno de ellos.

En resumen, la Audiencia reprocha a los representantes legales su comportamiento al haber adoptado una decisión que se tradujo en última instancia en otorgar preferencia a la supervivencia de la matriz en detrimento de la filial, todo ello en contravención de los deberes de lealtad de la sociedad dominante respecto de la filial en el seno de los grupos de sociedades. Recuerda la Sala que dichos deberes de lealtad son:

  • Velar por el interés social, entendido como interés de la sociedad.
  • El interés del grupo puede servir como instrumento para resolver las tensiones o conflictos de intereses que pueden surgir entre la sociedad dominante y la filial, o entre los administradores y socios del grupo, especialmente cuando quien ostenta el control decide que debe imponerse un sacrificio grave a la filial en aras del beneficio del grupo, como puede ocurrir en el caso de la transferencia de oportunidades de negocio de la filial a la matriz. En tales casos deben aplicarse una serie de criterios para evitar que se genere un daño a la sociedad controlada, de tal manera que si se sobrepasan tales límites tendrá lugar lo que en derecho comparado se ha conocido como “vampirismo intragrupo”. Entre tales limitaciones que resultan exigibles a cualquier medida que la sociedad dominante pueda adoptar en nombre del interés del grupo destaca el que no podrá perjudicar exclusivamente a la filial, y si se lesiona el interés de esta última ese perjuicio habrá de ser compensado mediante alguna otra ventaja competitiva, quedando excluido en cualquiera de los casos que aquellas medidas puedan sobrepasar las posibilidades financieras de la sociedad filial poniendo en riesgo su supervivencia económica.

Factorías Vulcano, S.A.” ya ha anunciado que va a recurrir ante el Exmo. Tribunal Supremo la Sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, por lo que tendremos que esperar unos cuantos meses para conocer el desenlace de esta historia.

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Un grupo de personas sentadas alrededor de una mesa con libros de derecho sobre ella