Tipos de herencia, testamentos, herederos forzoso, legatarios …………..
Son muchas las preguntas que de manera continua nos llegan sobre las sucesiones.
Son 430 los artículos de nuestro Código Civil que se ocupan de esta compleja materia y que, sin duda, en algún momento nos afecta o afectará a todos y cada uno de nosotros.
Escribimos este artículo con la única pretensión de dar “pinceladas” sobre conceptos básicos que se deben conocer, estando encantados de poder ayudarles a resolver cualquier cuestión concreta que se les pueda plantear.
Tipos de sucesión: Testamentaria (voluntad del hombre manifestada en testamento) y/o legitima (a falta de testamento, por disposición de la ley).
Forma de los testamentos:
¿Qué comprende la herencia?: Todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.
¿Tengo libertad para disponer de mis bienes en el testamento?
Quien no tenga herederos forzosos puede disponer libremente, por testamento, de todos sus bienes. Quien tenga herederos forzosos tendrá que respetar la legitima.
¿Qué es la legítima?
Es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a los herederos forzosos.
Cuando los herederos forzosos son hijos y descendientes, constituye la legitima las 2/3 partes de la herencia (uno de esos tercios es la “legitima estricta” y el otro la “legitima de mejora”). Cuando los herederos forzosos son padres o ascendientes (porque no existan hijos ni descendientes), la legitima será la ½ de la herencia, salvo si también hubiese cónyuge viudo, en cuyo caso será de 1/3 de la herencia.
¿Quiénes son herederos forzosos?
Si tengo herederos forzosos, ¿De que bienes puedo disponer libremente?
Siempre se podrá disponer libremente de 1/3 de los bienes, derechos y obligaciones que compongan la herencia. Este tercio se conoce como “tercio de libre disposición”.
Se podría dejar a los hijos, a un amigo, a asociaciones benéficas etc….
¿Tengo que dejar a todos mis hijos necesariamente la misma porción de herencia?
No. La Ley impone que 1/3 de la herencia vaya destinada, por igual, a los hijos o descendientes (LEGITIMA ESTRICTA), mientras que el testador puede dejar, según considere, el otro 1/3 a cualquiera de los hijos o descendientes o a varios de ellos o a todos (LEGITIMA DE MEJORA).
Un ejemplo
Don José está casado y tienes 4 hijos (A, B, C y D). Quiere otorgar testamento y dejar lo legalmente obligatorio a sus hijos y el resto a su mujer. ¿Cómo lo tendría que hacer?